Gobierno observa ley que busca devolución parcial de aportes de Fonavi


Para recordar  : En el mes de Junio 2023, el  Congreso de la República  aprobó el dictamen que modifica la ley de devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (N° 29625). 

¿ Qué se buscaba ? Se buscaba permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al Fonavi a sus herederos en caso de fallecimiento. 

En Agosto 2023 se observa  la autografa 

El martes 01 de agosto era el último día para que el Gobierno   se pronuncie ante esta iniciativa del Parlamento. 

Y, fue en ese día que se optó por observar la propuesta. 


Obligaciones laborales Mes Agosto  : Feriados 06 Agosto  ( Batalla de Junín) y 30 Agosto  (Santa Rosa de Lima.  Leer aqui

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Las observaciones

1. Respecto a la determinación del “monto total” como requisito para el “pago parcial”.

El Poder Ejecutivo considera que “la determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley 29625.

Pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas por los fonavistas a favor del Fonavi, en tanto que se trata de información de entre 43 y 25 años de antigüedad (...)”.

Además, con las modificaciones que pretende hacer la autógrafa del Congreso a la Ley 29625, se incorporaría que la Comisión Ad Hoc esté autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante teniendo en consideración algunas normas

A criterio del Gobierno, dichas normas que se citan en la modificación ya no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico y no recobrarían vigencia.

Han sido materia de diversos pronunciamientos por el Tribunal Constitucional, siendo que, como sumo interprete de la Constitución, ha determinado que dichos artículos son inconstitucionales, destaca el Poder Ejecutivo

2. La definición del término “medios idóneos”. 

Si bien la autógrafa señala que la aceptación del “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual; para el Gobierno el texto no es claro sobre a cuáles otros se refieren.

La redacción del párrafo en cuestión no precisa qué debemos entender con “medios idóneos”, teniendo en cuenta que precisamente los documentos de probanza que son las boletas de pago y las planillas han sido documentos difícilmente ubicables por los inconvenientes ya descritos”, menciona el Gobierno.

3. Dudas para devolver el monto

Se pretende establecer que “si existe exceso o duda en la determinación del monto del certificado de reconocimiento de pago a cuenta se adopta lo más beneficioso a favor de cada trabajador, no se exigirá la devolución en caso de haber hecho efectivo el certificado; sin perjuicio de establecer las responsabilidades correspondientes”.

Para el Poder Ejecutivo se puede verificar que la norma al señalar que no se le podrá exigir al fonavista beneficiario la devolución en caso de haber hecho efectivo el certificado, beneficia a un fonavista con un mayor monto al que le correspondería a diferencia de otros.

4.Devolución para los herederos

El Gobierno menciona en su observación a la autógrafa que se hace cierta distinción. 

Se verifica que se diferencia entre los fonavistas que recibirían más de 4 UIT (S/ 19,800) y aquellos que recibirían menos de 4 UIT. Para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o un testamento, en tanto que los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y una declaración jurada simple.

También se cuestionó, en el mismo sentido que se pida una “documentación cierta”, pues no se define con claridad a qué hace referencia. 

“Podemos colegir que se refiere a una sucesión intestada o testamento; es decir, el legislador ha dispuesto que se solicite los mismos requisitos para ambos supuestos, significando gastos notariales y registrales onerosos, perjudicando la devolución de los aportes”, argumenta.

5. Plazo entrega Certificados de reconocimiento de pago en cuenta

Para el Gobierno no queda claro desde cuándo se contaría el plazo para la entrega de los certificados de aporte, si es desde la reglamentación o la entrada en vigencia de la ley.

A esto se suma que es la Comisión Ad Hoc la encargada de hacer efectiva la devolución de aportes al Fonavi, pero, se indica en la autógrafa que sea el Poder Ejecutivo el que adopte medidas necesarias. 

Se entiende que es este poder del Estado el que —a través de un Decreto Supremo— reglamente la entrega de los certificados de reconocimiento de pago a cuenta.

6. Información  de los aportes en dinero.

El Poder Ejecutivo detalla que la información de los aportes monetarios efectuados por cada contribuyente al Fonavi es inexistente o casi inexistente. 

Tal información no llega al 10% del total de aportantes registrados ante la Comisión Ad Hoc. 

Y la inconsistencia de esta información, dice, hace que el porcentaje antes señalado baje más.

 “Es decir que en el mejor de los casos se podría devolver a únicamente al 10% de los fonavistas”, señala

Por ello, agrega, es necesario permitir la aprobación de una fórmula de devolución actualizada, en función a los periodos de aportes y a la tasa de aportación que tuvieron en el tiempo, “que dé una solución eficaz e inmediata a los fonavistas, y solucionar este problema que aqueja a los fonavistas”.

La ley de devolución debe estar pensada para la gran mayoría de fonavistas, quienes no cuentan con la información de sus aportaciones, porque su información no existe, porque el empleador ya no se encuentra ubicable, etcétera, y no pensada para una minoría de fonavistas de los que sí se cuentan con información”.

7. Afectación al principio  de coherencia

El análisis del Gobierno detecta cierta afectación al principio de coherencia normativa; y, en caso de una enfermedad grave o terminal, la autógrafa determina que exista prioridad para atender a personas, pero los cuestionamiento del Poder Ejecutivo van en la línea de que el legislador no especifica cómo se va a obtener dicha información, bajo qué documentos o medios necesarios para la probanza de la supuesta enfermedad.

(..)


¿ Qué sigue ahora  ?

Lo que corresponde ahora es que el texto sea revisado por la Comisión de Economía del Congreso y se tome alguno de estos dos caminos: allanarse a las observaciones o aprobar por insistencia.


Devolucion de aportes del Fonavi Resumen 2023

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