Prisión por apropiación de aportes a sistema de pensiones
Ley que modifica el artículo 190 Del Código Penal promulgado por el Decreto Legislativo 635, para sancionar en materia de Seguridad Social
Norma : Ley Nº 31823
Publicado : 08 Julio 2023
Resumen : Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 190 del Código Penal , en referencia a la apropiacion ,desvío o disposicion indebida en todo o en parte, con fines propios o de terceros, de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud. Lo cual origina la aplicación de pena privativa de la Libertad.
Detalle :. Por Ley Nro 31823 ( publicada el 08 Julio 2023 ) , el Congreso de la República modifica el Código Penal , en lo referente a lo que de denomina " Apropiación ilícita común".
El artículo 190 de dicho Código desarrolla las causales por las cuales se considera la presencia de una ilícita apropiación ( sea de bienes o dinero).
Hasta el 08 de Julio , el tema de apropiacion de los aportes a sistemas pensionarios en el país ( sea Sistema Nacional o Privado ) , se trataba como una apropiación de suma dinero en general.
A partir del 09 de Julio ( fecha en que entra en vigencia la modificación señalada por la Ley 31823 , tiene un tratamiento especifico , con penas privativas de libertad , para los que resulten responsabilidades en un proceso judicial , que es no menor de 02 ni mayor de 04 años.
Si el responsable es funcionario publico , la pena será no menor de 03 ni mayor de 06 años y la inhabilitación de trabajar en el sector no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de 03 ni mayor de 06 años y la inhabilitación de laborar en el sector público.
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