Permiso por un año sin goce de haber

El año sabático 

Congreso  de la República 

Proyecto de Ley

 El congresista Luis Raúl Picón Quedo ha presentado un proyecto de ley (5299/2022-CR) con la finalidad que los trabajadores del sector público o sector privado tenga un año sabático, con derecho a retornar a su puesto de trabajo (en una especie de derecho a la excedencia).

¿ Qué dice  el Proyecto  de ley ?  La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador, realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.


                Texto proyecto  de Ley

Proyecto de Ley N° 5.2.99/2022-CR

(..)

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA VOLUNTARIA DE AÑO SABÁTICO NO REMUNERADA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°728

Articulo 1. Objeto de la Ley  La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.

Articulo 2. Caracteristicas de la Licencia voluntaria de año sabático no  remunerada

2.1.- Se otorga por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

2.2.-Corresponde ser efectuada posterior a los 07 años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada.

2.3.- No está sujeta a ningún tipo de condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de ésta, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo al acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador.

2.4.- El trabajador peticionario podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal.

2.5.- La cobertura de salud durante el uso de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada, es cubierta conforme las Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.

Artículo 3.- Incorporación del literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR

Incorpórese el literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR, en los términos siguientes:

"Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

(...)

m) La Licencia voluntaria del año sabático no remunerada"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley, refrendada por el Ministerio de Trabajo digitalm en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 

(..)

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