Permiso por un año sin goce de haber
El año sabático
Congreso de la República
Proyecto de Ley
El congresista Luis Raúl Picón Quedo ha presentado un proyecto de ley (5299/2022-CR) con la finalidad que los trabajadores del sector público o sector privado tenga un año sabático, con derecho a retornar a su puesto de trabajo (en una especie de derecho a la excedencia).
¿ Qué dice el Proyecto de ley ? La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador, realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
Texto proyecto de Ley
Proyecto de Ley N° 5.2.99/2022-CR
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA VOLUNTARIA DE AÑO SABÁTICO NO REMUNERADA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°728
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
Articulo 2. Caracteristicas de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada
2.1.- Se otorga por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
2.2.-Corresponde ser efectuada posterior a los 07 años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada.
2.3.- No está sujeta a ningún tipo de condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de ésta, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo al acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador.
2.4.- El trabajador peticionario podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal.
2.5.- La cobertura de salud durante el uso de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada, es cubierta conforme las Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.
Artículo 3.- Incorporación del literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR
Incorpórese el literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR, en los términos siguientes:
"Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
(...)
m) La Licencia voluntaria del año sabático no remunerada"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley, refrendada por el Ministerio de Trabajo digitalm en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.
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