MEF propone fondo de pensiones para trabajadores pesqueros

 

Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros (FCJTP),

El denominado FCJTP se constituirá con el aporte, a cargo del armador, del 5% de la remuneración mensual de los que se encuentran incluidos en el régimen previsional de la Ley N° 30003.


Del proyecto:  El proyecto de Ley crea un nuevo sistema previsional peruano.

Se  plantea la creación del Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros (FCJTP), el cual se constituirá con el aporte, a cargo del armador, del 5% de la remuneración mensual de los trabajadores incluidos en el régimen previsional de la Ley N° 30003.

El fondo incluirá solo a los trabajadores que se afilien a los regímenes de la Ley N° 30003 a partir de la vigencia de la nueva norma.


Del empleador Los armadores que contribuyan al FCJTP ya no aportarán a los regímenes de la Ley N° 30003.


Modificación El proyecto indica que el porcentaje del aporte se podrá modificar a propuesta de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Esto previo estudio actuarial, por decreto supremo del MEF .


Recursos  intangibles  El fondo será intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente para el pago del beneficio complementario a la pensión.


Los sistemas  de pensiones  para pescadores anteriores.  Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se jubilen de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, tendrán derecho a recibir un beneficio del fondo complementario.

¿ Cómo se calcula  el fondo complementario? El  pago se calculará sobre la base de la diferencia que resulte entre el monto de pensión que obtiene aplicando las normas pertinentes del sistema y el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese, el cual cubrirá el fondo.

Limitación: El monto del beneficio complementario que se otorgará más la pensión de jubilación que perciba el beneficiario no podrá ser mayor al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Momento  del pago : Este se realizará mensualmente, conforme al cronograma que emitirá la ONP una vez efectuado el cálculo.

Fondos insuficientes  En el caso de que los recursos del fondo sean insuficientes, el abono se efectuará de manera proporcional al beneficio complementario de cada trabajador según los recursos acumulados en el fondo, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del beneficio,.

Porcentaje El proyecto de ley plantea que los titulares de las pensiones de invalidez, viudez y orfandad tendrán derecho a percibir el beneficio complementario en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes.

¿ Quien lo administrará? La administración del beneficio complementario se encontrará a cargo de la ONP. 

En el caso de los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, las AFP remitirán a la ONP, la información necesaria para el cálculo del beneficio, .

Los Recursos del FCJTP los administrará el Fondo Consolidado de Reservas (FCR), contabilizándose en forma independiente de los demás recursos a su cargo. 

La administración de los recursos se regirá por los lineamientos que para tal efecto establezca el directorio del FCR,

Ente recaudador . La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recaudará los aportes al FCJTP, los cuales se transferirán al FCR, después de deducir la comisión respectiva en favor del ente recaudador y la correspondiente a la ONP para la atención del gasto de administración del beneficio complementario, calculada esta última en el equivalente al tope del porcentaje previsto en el inciso a. del numeral 3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28532, aplicado sobre la suma de la recaudación, ingresos que constituirán recursos directamente recaudados para esta última institución.


El aporte social  Pesquero  La iniciativa plantea también la creación del Aporte Social Pesquero (ASP).

Cifra 10 años de vigencia, desde la aprobación de su reglamento, tendrá el ASP, 

Este de naturaleza temporal, intangible, inembargable e independiente.

Forma parte del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) previsto en el artículo 32 de la Ley N° 30003.

¿ Quien lo pagara? De acuerdo con la iniciativa, el ASP estará a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, y será el equivalente a 1.95 dólares por tonelada métrica (TM) de pescado descargado en esos locales.

¿ A cuánto asciende? El monto del Aporte Social Pesquero se determinará sobre la base del volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros.

Durante la vigencia del ASP, , se mantendrá la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto vigente a la publicación de la nueva ley.


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