Es discriminatorio impedir que trabajadores y alumnos acudan a laborar o estudiar con sus hijos

 

Congreso  de la República 

Proyecto  de Ley

La propuesta de ley fue planteada por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi.  El proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado. 

Proyecto de Ley 5490/2022-CR

Objetivo : Se  busca modificar la Ley 26772, Ley que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa.

El contenido  :  Esta propuesta busca prohibir de forma expresa que los empleadores impidan el acceso de trabajadores con hijos al centro de labores y que universidades restringan el acceso de alumnas o alumnos que asistan a clases con sus hijos.


 ¿ El criterio?

En los centros de estudios   : En esa línea plantea que únicamente los alumnos puedan estudiar con sus hijos en la universidad o instituto si los menores no impiden con su comportamiento que otros alumnos estudien. 

En ese caso la restricción de acceder con menores a clases no sería considerado como un acto discriminatorio. 


 En el centro de trabajo  : Este criterio también se aplicaría para los centros de trabajo. 

En principio, tendrían que permitir que trabajadores o trabajadoras ingresen con sus hijos o hijas a laborar, en tanto el comportamiento del menor perturbe el trabajo de otros trabajadores.

             Texto Proyecto  de Ley

LEY QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR MATERNIDAD E INFANCIA EN EL ACCESO A EDUCACIÓN SUPERIOR Y EMPLEO

Articulo Único. Modificase el artículo 2 de la Ley N° 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Modifiquese el artículo 2 de la Ley 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato en los siguientes términos:

"Artículo 2.

Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier indole.

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. 

Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Se considera practica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior y laboral, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 

Asimismo, por situaciones de pandemia o similares las entidades competentes pueden establecer restricciones.

En el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar, o cuando éste implique riesgo para la integridad fisica o psicológica del niño, niña o adolescente.

Los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laborales, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y el trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente."


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento Nacional de Edificaciones

El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de noventa (90) días el Reglamento de la Ley 26772.

(..)

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