Congreso Insiste en propuesta que ratifica cuotas laborales para las personas con discapacidad

 

Para el sector Público 

Comisión de Inclusión Social aprueba dictamen

En el Congreso  de la República: El dictamen que recomienda la insistencia de la propuesta que modifica la Ley 9973 Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de mejorar el cumplimiento de la cuota laboral a favor de las personas con discapacidad, fue aprobado en la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad.

La votación fue por unanimidad.

¿ Qué se  modifica? El texto modifica el artículo 46.3 para establecer que “el 10 % de vacantes ofertadas por los programas de empleo implementados por el Estado debe ser ocupada por personas con discapacidad”


En el sector Público 

Causa de Vacante : La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

Para recordar :  Sobre  el artículo 49 de la cuota de empleo señala que “las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal. 

Los empleadores privados con más de 50 trabajadores en una proporción no inferior al 3 %”.

En el caso de empleadores privados, el cálculo de la cuota laboral se aplica sobre el total de los trabajadores registrados en el año anterior independientemente del tipo de contrato y del tiempo que hayan laborado.

Las multas  Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización y programas de colocación y empleo.

Fiscalización     Corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) en coordinación con CONADIS en el sector público.

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