Congreso elimina categoría trabajadores no sujetos a fiscalización

 

Se propone eliminar la categoría de trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.

Congreso  de la República 

Proyecto de Ley 

Se ha aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso el proyecto de ley que propone sujetar a la jornada máxima de trabajo al personal no sujeto a fiscalización inmediata y a los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Solo quedarían exceptuados de la jornada máxima los trabajadores de dirección.


Ver texto  de Proyecto  Ley ...


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, RESPECTO A LAS JORNADAS ATÍPICAS DE TRABAJO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, con el siguiente texto:


"Jornada de Trabajo

Artículo 1. La jornada de trabajo comprende el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador e incluye los periodos de inactividad requeridos para ejecutar la prestación.

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. 

La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. 

El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

El trabajador tiene derecho a que se garantice el descanso físico entre la conclusión de la jornada diaria de trabajo y el comienzo efectivo de la jornada siguiente, mediando como mínimo un intervalo de doce horas".

Artículo 2. El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:

1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b) Establecer una jornada ordinaria de trabajo menor a la jornada máxima, la cual no podrá implicar una reducción de la remuneración.

c) Establecer y modificar horarios de trabajo.

[...].

Artículo 4. En los centros de trabajo en donde se realizan labores por equipos o turnos de trabajo, y en razón de la naturaleza especial de las  actividades, el empleador puede implementar jornadas atípicas o acumulativas de trabajo y descanso. 

Se rige por las siguientes reglas:

a) La jornada atípica o acumulativa, en promedio, no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para un periodo de máximo de tres semanas.

b) La jornada atípica incluye descansos adecuados al esfuerzo físico desplegado durante el tiempo de trabajo.

c) El empleador debe garantizar la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación.

Artículo 5.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el Decreto Supremo 007-2002-TR Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y el  Decreto Supremo 008-2002-TR, Aprueban Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

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