Aprueban Lineamientos para el nombramiento del personal salud según Ley de Presupuesto del Sector Público 2023

 

Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Norma : D. S.Nº 015-2023-SA

Publicado  : 02/06/2023

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Para recordar  :  Por  Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638  [Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023]

se autoriza el nombramiento de hasta el  (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, [ Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios]  y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 31638.

Tambien, se autoriza el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153,  [Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado ]

Se  establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento;

Lineamientos  para Nombramiento personal de Salud 

1. Ambito de aplicación 

- Entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.

- Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que se encuentren realizando funciones dentro del campo asistencial de la salud individual y salud pública; asimismo, están comprendidos los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados en plaza presupuestada vacante, que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.


Personal no comprendido 

a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado.

b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público o cargo de confianza.

d) El personal de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraba contratado bajo la modalidad de suplencia temporal.

e) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud (SIS) y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)

f) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.

g) Personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19.

h) Personal contratado en el marco de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas.

i) Personal que no cuente con registro en el AIRHSP al 01 de enero de 2023.

j) El personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).

k) El personal comprendido en la Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA.


Requisitos  para el nombramiento 

     De la relación laboral 

A. Para el personal contratado en plaza presupuestada:

- Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022, en una plaza presupuestada.

- Haber estado registrado en el AIRHSP al 01 de enero de 2023; y,

-Percibir ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153.

B. Para el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057:

- Haber tenido contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el Pliego Ministerio de Salud, INS, INEN y/o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; y,

-  Haber estado registrado en el AIRHSP al 01 de enero de 2023.

        Calificación  Profesional 

1. Profesionales de la salud:

a) Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);

b) Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente; y,

c) Resolución de término del SERUMS emitida con anterioridad al 31 de julio 2022.


2. Técnicos asistenciales:

Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a las reglas contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por la Resolución Nº 150-2021-SERVIR-PE.

3. Auxiliares asistenciales:

Formación académica pertinente y suficiente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-SA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a las reglas contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por la Resolución Nº 150-2021-SERVIR-PE.

Del nombramiento   El nombramiento del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y contratado en plaza presupuestada vacante

Se efectúa en el primer nivel de carrera de cada línea de carrera del grupo ocupacional correspondiente. 

A partir del nombramiento de dicho personal corresponderá a este percibir las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1153.

       SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO


Yo,...................................., con Documento de Identidad …………….………………………………………………, vengo ocupando el puesto de …………………………………...……………………………………………… en el grupo ocupacional ……………………........................................……………………………………., bajo el régimen de contratación ……………………………………….., manifiesto mi voluntad de postular al proceso de nombramiento al cargo de ……………………………………………...de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N°……………….….., que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Manifiesto mi voluntad de someterme a las evaluaciones que estén dispuestas para el presente proceso de nombramiento.

Así mismo declaro lo siguiente:

- Cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para el presente proceso de nombramiento.

- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis (6) meses.

- No me encuentro inhabilitado para prestar servicios al Estado.

……………….,………..de………………del 2.......

___________________________

Firma

Nombres y Apellidos:


DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Don................................................................................................................................................., identificado con DNI N°...................................... con domiciliado actual en…………………………...……….................................................., ante usted me presento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECLARO BAJO JURAMENTO QUE los siguientes documentos en copias simples son auténticos y responden a la verdad de los hechos que en ellos se consigna:

.....................................................................................

.....................................................................................

.....................................................................................

En ese sentido, soy responsable de la veracidad y exactitud de dicho(s) documento(s) que he presentado en el proceso de nombramiento1. En señal de veracidad y conformidad, suscribo la presente Declaración y consigno mi huella dactilar, a los....................... Días del mes de............................... del año 20……

Firma Huella

1 Artículo 34.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código.



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