Trabajadores con factores de riesgo preferencia para aplcar el teletrabajo en la empresa .

 

Trabajadores con factores de riesgo, gestantes o en periodo de lactancia y trabajadores con discapacidad tienen preferencia para solicitar esta modalidad laboral.

Sin Estado de Emergencia Sanitario Covid-19..  Durante el estado de emergencia provocado por el covid-19, el gobierno peruano adoptó medidas drásticas para salvar vidas, entre ellas, la aplicación del trabajo remoto de forma obligatoria a determinado grupo de trabajadores. 

¿ Quienes fueron parte del grupo de riesgo  ante el Covid-19 ?  Este grupo estaba conformado por aquellos que tenían alguna mórbidad ( dolencia ) , que los exponía a ser contagiados  con más facilidad  .

Además  por las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia y los trabajadores con discapacidad. 

Se acabo el trabajo  remoto  Así, la obligatoriedad de la aplicación del trabajo remoto para cada uno de estos grupos fue llegando a su fin. 

Primero, para los trabajadores en grupo de riesgo  Covid-19  y, posteriormente, para los otros dos grupos, cuya aplicación obligatoria del trabajo remoto finalizó con la culminación de la emergencia sanitaria. 

Del Trabajo  remoto  al Teletrabajo   La  Nueva Ley de Teletrabajo y su reglamento  viene  a reemplazar al trabajo remoto. 

Esta modalidad  permite  que más trabajadores tengan flexibilidad en sus tiempos, eficiencia con los gastos operativos, una mejor relación personal y familiar e incluso mejores resultados de sus actividades. 

En ese contexto, si bien, producto de la emergencia sanitaria, muchos trabajadores encontraron en el trabajo remoto una forma ideal de trabajo, su finalización trae consigo la posibilidad de mirar hacía otra modalidad. 

 


Asi  que reaparece el teletrabajo que, aunque ya tenía una regulación desde antes de la pandemia, con la nueva Ley se han regulado aspectos importantes, como su aplicación preferente para los grupos vulnerables mencionados, con la diferencia de que ya no se trata de una aplicación obligatoria, sino del acuerdo entre el empleador y el trabajador o del análisis objetivo y razonable que debe realizar el empleador ante la solicitud de sus trabajadores de cambiar a modalidad de teletrabajo. 

Cabe precisar que el teletrabajador tiene los mismos derechos que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.

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