Publican Reglamento de la Ley General de Protección a Personas con Diabetes Ley N° 30867
Norma : D. S. Nº 008-2023-SA
Publicado: 04/05/2023
Deroga : Decreto Supremo N° 009-2008-SA
Se ha publicado el D.S. 008-2023-SA que recoge algunas obligaciones para el empleador, con el fin de generar un entorno de trabajo saludable
Centros laborales Los centros laborales deben evitar la discriminación en el acceso al empleo, así como en la relación laboral por razón de diabetes, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. Fuente art 16 D.S. 008-2023-SA
Acciones de promoción de salud en las entidades empleadoras Las entidades empleadoras deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como :
- El expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otras instalaciones,
- El desarrollo y cumplimiento de políticas de alimentación saludable,
- El desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información.
El entorno : Asimismo, se deben generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadoras y trabajadores. acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes, brindando a los trabajadores y las trabajadoras bajo el seguro social de salud, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes, en el marco de la programación establecida en su presupuesto y planes operativos. Fuente art 17 D.S. 008-2023-SA
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