Proponen modificar la Ley de Fomento del Empleo”, la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y la “Nueva Ley Procesal de Trabajo”.

Congreso  de la República 

Proyecto  de Ley N°. 4539/2022-CR

El referido Proyecto de Ley tiene por finalidad incentivar la participación de los trabajadores en el Sistema  de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, se pretende incorporar y modificar la “Ley de Fomento del Empleo”, la “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y la “Nueva Ley Procesal de Trabajo”.

A continuación, detallamos la propuesta del Proyecto de Ley:

Modificación de los artículos 32° y 73° de la Ley N°29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”

"Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores

(…)

Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 

La ampliación de la licencia con goce de haber requiere la opinión favorable del comitéparitario”.

"Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad

(…)

Los trabajadores que participen o testifiquen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; o interpongan denuncias vinculadas a la gestión de la seguridad y salud en el centro de trabajo están protegidos contra cualquier acto de hostilidad, acto de amedrentamiento u otra medida coercitiva por parte del empleador.

Del mismo modo, la terminación o no renovación de contratos sujetos a modalidad se presumirán como actos de represalia cuando se practiquen con posterioridad a la participación, testificación o denuncia vinculada al ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

En estos casos, los actos de hostilidad, amedrentamiento, la terminación o no renovación de contratos modales que tengan por finalidad la conclusión del vínculo laboral son equiparables al despido nulo”


Incorporación del literal f) del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Fomento del Empleo”

Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:

(…)

f) La representación de los trabajadores en el comité o subcomité de seguridad y salud en el trabajo, o ejercer como supervisor de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. 

Esta protección jurídica comprende desde la convocatoria al proceso de elección de los representantes del comité, subcomité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo hasta seis (6) meses después del término de sus funciones”.

Modificación del inciso 3 del artículo 2° de la Ley N°. 29497 “Ley Procesal de Trabajo”

Artículo 2. Competencia por materia de losjuzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajoconocen de los siguientes procesos:

(…)

3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical y de trabajadores  participantes o representantes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 728, Ley de fomento del empleo, y el artículo 73 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo."

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