Empleador tendrá que conservar documentos laborales por mas de 5 años

 

En  demandas de trabajadores en las que reclaman el pago de BBSS por un récord laboral muy antiguo, de 15, 20 o 30 años;  ofrecen como única prueba de su pretensión la exhibicional de las boletas o documentos laborales que acrediten el pago correspondiente a dichos periodos


LOS  EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A  CONSERVAR LOS DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES ECONÓMICAS SOLO HASTA CINCO AÑOS DESPUÉS DE EFECTUADO EL PAGO

En esos casos, es común que el empleador no cuente con documentación que acredite el pago, justamente por lo antiguo del récord.


Algo de historia  legal 

El 30/12/2016 se publicó el D. Leg. 1310, en cuyo artículo 3.4. se estableció que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta 05 años después de efectuado el pago.


Con esta disposición  a partir del año 2017; la defensa de la parte empleadora se sustente en la oposición a la exhibicional de aquellos documentos que tienen más de 5 años de antigüedad.


Cambos  Sin embargo, los jueces de primera instancia y Salas superiores; han dado mayor peso al principio protector del trabajador; y han resuelto mayormente en el sentido que a pesar de esta norma, el empleador está obligado a presentar los documentos antiguos; 

Y si no lo hace, aplican la presunción de verdad respecto a lo reclamado por el trabajador. 


Sustento:  En algunos de estos casos, los jueces sustentan su decisión que el empleador no acredita la destrucción de la documentación, o que en todo caso el empleador debía tener un respaldo digitalizado de la documentación.


Lo actual 

 Nos encontramos ahora con la Casación  Laboral N°14034-2022 LIMA, de fecha 04/04/2023 , de   la Corte Suprema 

 En este caso se declara infundada la casación bajo el siguiente fundamento:

 "la demandada no ha acreditado haber enviado las planillas a dicha entidad, o que las mismas hayan sido digitalizadas. 

En ese sentido, no ha justificado debidamente su renuencia de presentar las exhibicionales de manera completa" 

Es decir, la Suprema no analiza el alcance de la norma, respecto a la obligatoriedad de conservar documento solo por 5 años; sino que solo se refiere a una cuestión de presentación de evidencias de no tener la documentación. 

Ante este criterio; quizá la única opción para quienes no cuentan con información antigua; es tramitar constataciones notariales de pérdida o destrucción de dicha documentación; a fin de poder insistir en la aplicación de esta norma; y tener la evidencia necesaria.

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