Sunafil inicia nueva fiscalización para comprobar si empresas cuentan con asistente social
En el año, la entidad ha venido verificando que empresas cumplan con tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y que cumplan con la cuota de contratación de trabajadores, entre otros temas.
La Sunafil está enviando cartas inductivas a empresas de alrededor de Lima metropolitana solicitando que demuestren que cuentan con un asistente social en su planilla.
Hoy en día, toda empresa que emplee a más de 100 trabajadores debe contar con una asistente social colegiada y habilitada para ejercer la profesión, por lo que, de estar en falta, las empresas se estarían exponiendo a ser multadas.
Para recordar la legislación laboral vigente
1.- Empresas obligadas
1.1 Empresas con mas de 300 trabajadores Toda empresa de la actividad privad que ocupe más de 300 trabajadores , está obligada a contratar de inmediato una asistenta social diplomada para la atención permanente que requiera el personal de su respectivo centro de trabajo. Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 1
1.2.- Empresas con menos de 300 y mas de 100 trabajadores Las empresas con menos de ese número de trabajadores y más de 100 , podrán encomendar el servicio permanente antes referido , a persona que hubiere terminado sus estudios de servicio social , con la obligación de regularizar su situación mediante la presentación del título dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución. Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 2
2.- Empresas con actividades eventuales Las empresas que por la naturaleza de su trabajo , como las de construcción civil , realicen labores eventuales en lugares próximos dentro de la misma actividad , podrán utilizar los servicios comunes de una asistenta social a condición de que estos servicios comunes ofrezcan atención permanente a los trabajadores de las empresas mencionadas Base legal : R.S. 337 del 13/06/1965 , articulo 3
3.- Funciones básicas ¿ Qué labores cumple ?
Sus funciones :
- Colaborar con la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que afecten el desempeño de sus funciones.
- Propugnar que el trabajador participe en los programas de elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales.
- Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias
4.- Numero de asistentas sociales a contratar.
Las normas legales en referencia solo tratan el tema de la persona que será responsable del servicio , es decir la Jefe del servicio social.
No se menciona nada sobre la necesidad de contratar mas asistentas sociales que realicen labores complementarias o de apoyo., quedando esta situación a criterio de la empresa.
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