Publican reglamento operativo de la Pensión Mínima Objetivo (PMO) voluntaria

 

Norma : Res. SBS Nº 01485-2023

Publicado  : 25/04/2023

Edición  extraordinaria diario oficial El Peruano 

Vigencia  : 26/04/2023

Plazo adecuación  : 30 días hábiles.

Leer texto norma 

Para recordar :   La  Ley Nº 31670, ( 13 de enero de 2023) crea las pensiones mínimas 

Posteriormente  por  Decreto Supremo Nº 065-2023-EF (   18 de abril de 2023 )  se aprobó el Reglamento de esta  Ley.

En  la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2023-EF , señala que la Superintendencia dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del  reglamento.

Del procedimiento  operativo 

A. Obligaciones del afiliado 

En caso decida acogerse a la  Pension Minima Objetivo ( PMO.)

El  afiliado comunica a la AFP:

a) el monto de la PMO.

b) la conformación de su grupo familiar; así, como variaciones que se produzcan durante su etapa activa.

c) Su decisión de si para el cálculo del SMJ considerará su saldo de AVSFP y/o AVCFP.

d) La periodicidad y el canal para ser informado.


B. Obligaciones de la AFP

Información previa para acogimiento  de la PMO.  La  AFP debe poner a disposición de sus afiliados activos canales de atención, presencial o remoto, con la finalidad de que puedan informarse y acogerse de forma voluntaria a una Pensión Mínima Objetivo (PMO).

La información  mínima a brindar :

i) Las características de la PMO

ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) , sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes.

iii) Los beneficios del acogimiento.

iv) Las causales de extinción del acogimiento al PMO.

v) El cálculo del Excedente del SMJ, las condiciones a su acceso y disponibilidad desde el momento de la jubilación por edad legal.

- Decisión  de acogimiento  por el afilado  La AFP debe guardar registro de ello y emite una constancia de acogimiento.

En caso el afiliado fallezca antes de realizar el trámite de su PMO, los beneficiarios se sujetan al trámite de sus pensiones de sobrevivencia bajo los procedimientos del Título VII que correspondan.


- De la Información de la PMO durante la etapa activa. La AFP debe informar y, con ello, poner a disposición del afiliado, en la periodicidad acordada con dicho afiliado y bajo los medios que considere idóneos, lo siguiente:

a) Información sobre el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para alcanzar la Pensión Mínima Objetivo (PMO), 

b) Información sobre el monto pendiente para alcanzar el SMJ, según el saldo CIC que registre la cuenta individual.


- De la determinación del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).   Para la determinación del SMJ, las AFP deben considerar lo siguiente:

a) La información de los datos personales del afiliado.

b) La composición del grupo familiar que haya declarado en su solicitud de acogimiento.

c) La tasa de interés técnico  para la modalidad de Retiro Programado.

- Modificación o desistimiento a la PMO durante la etapa activa. La AFP debe registrar y guardar constancia de la modificación o desistimiento a la PMO de un afiliado durante la etapa activa.

Asimismo, la variación en los saldos de la CIC por efecto de retiros, como, por ejemplo, para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, es informado por la AFP al afiliado en los estados de cuenta correspondientes.

- Del intercambio de información de las AFP en caso de traspaso o de multiafiliación pura. Las AFP deben establecer los mecanismos de intercambio que permitan transmitir la información del acogimiento a la PMO a la AFP de destino en el caso de traspasos o, a la AFP donde quede el CUSPP vigente, en caso de multiafiliación pura; para los fines pertinentes.

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