Medidas correctivas sobre expulsión inmediata de extranjeros

Congreso de la República 

Proyecto  de Ley 

Comisión de Justicia del Congreso  analizará propuesta que establece medidas correctivas sobre expulsión inmediata de extranjeros

Para un mejor debate y análisis en la Comisión de Justicia, el Pleno decidió que el dictamen que establece medidas correctivas en torno a la expulsión inmediata de extranjeros y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, regrese a dicho grupo de trabajo.


Propuesta; La propuesta fue planteada por el congresista Diego Bazán Calderón, de Avanza País. La votación fue de 45 votos a favor, 29 en contra y  cinco abstenciones.


Contenido  de la Propuesta :  Se plantea que la pena restrictiva de libertad, es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros, durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.


La expulsión  .. En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. 


Otras situaciones...

- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo de condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de 02 años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de 04 años en la otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de que de un día de privación de libertad por un día de multa, 07 días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.


- En los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena sea privativa de libertad no sea superior a 04 años, el juez de la causa podrá ser convertir dicha pena por expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que dispone en la sentencia o lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1350.

-  El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años.

- Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros países fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de la de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la comisión de pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a 140  jornadas.

- Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años.

- El que desobedece o resiste la medida de sanción de expulsión del país y dictada por sentencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 05 ni mayor de 08 años.


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