Corte Suprema adopta nuevas reglas para el cálculo de beneficios sociales otorgadas por Convenio colectivo.

 

Los conceptos otorgados por convenios colectivos y de manera variable e imprecisa se encuentran excluidos para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras, respectivamente.

Fuente : Casación Laboral N° 27419-2018 Sullana,  Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justici

Sobre el caso : Un trabajador despedido interpone una demanda solicitando el reintegro de beneficios sociales por los conceptos de CTS, vacaciones no gozadas y truncas, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación extraordinaria y horas extras. Todo ello ascendente a la suma de 80,065.44 soles.

El juzgado especializado laboral correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior laboral competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.


Casación:  Ante ello el trabajador interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa del artículo 6 del D. S. Nº 003-97-TR (modificado por la Ley N° 28051), que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 650; y del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 713.

La Sala Suprema :  Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que los conceptos reclamados para el reintegro de los beneficios sociales y horas extras como son: alimentación, dominical, turno noche, turno día, producción de horas extras, feriados, premios de asistencia, plus cuidado de equipo, plustrabajo seguro, plus de asistencia y bono lote X tienen origen convencional debido a que fueron otorgados mediante pacto colectivo y sus montos son variables e imprecisos.

Por ende, colige que para el caso del pago de reintegro de horas extras resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo que establece que “no se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

De esta manera, por mandato legal, los conceptos mencionados no pueden formar parte de la remuneración computable para el pago del trabajo en sobretiempo, precisa el colegiado supremo.

Respecto al reintegro de beneficios sociales, la sala suprema señala que como las bonificaciones reclamadas también tienen origen convencional, debido a que se originaron por convenio colectivo, resulta aplicable el literal a) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, que establece que las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador o que hayan sido materia de convención colectiva no pueden ser consideradas como remuneración computable para el cálculo de dicho beneficio social.

Conceptos incluidos :  En esa línea de razonamiento, y en aplicación estricta del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 713 y el artículo 2 de la Ley N° 27735, que disponen que la remuneración computable se determina conforme a los criterios establecidos en la Ley de CTS, los conceptos convencionales mencionados tampoco pueden ser incluidos para el cálculo de vacaciones y gratificaciones legales, colige el supremo tribunal.

Y si bien en la liquidación de indemnización por despido arbitrario del trabajador demandante la empresa demandada para determinar la remuneración computable tomó en consideración los conceptos de “legal premios pluses y legal alimentación”, ello no enerva la naturaleza jurídica de los conceptos reclamados, que tienen su origen en convenciones colectivas y sus montos son variables e imprecisos, añade.

Por lo tanto, la sala suprema determina que su incorporación en la indemnización por despido arbitrario obedece a una decisión unilateral de la empleadora, sin que ello conlleve a que deba asumirse de manera tácita su reconocimiento para el cálculo de sus demás derechos y beneficios sociales.

Por lo expuesto, y atendiendo que el razonamiento esbozado concuerda con la conclusión arribada por el colegiado superior, resulta evidente que este no incurrió en la infracción normativa denunciada, detalla la máxima instancia judicial.

En consecuencia, la sala suprema declara infundada la citada casación laboral.

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