Aprueban acceso a información para demanda en caso de alimentos

 

¿ Por qué ?   Con la finalidad a ayudar en la celeridad en los procesos de las demandas por alimentos y casos similares, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad una iniciativa para este caso.

¿ Cómo fue el debate ?  En la sesión plenaria, se debatió el dictamen recaído en el proyecto de ley 2209/2021-CR, en virtud del cual se propone la ley que modifica el código procesal civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado

Durante la sesión, el titular de la Comisión de Justicia Américo Gonza Castillo (PL) sustentó la iniciativa de ley, refiriendo que es una necesidad real el acceso a la información en línea para tener acceso sobre la capacidad económica del demandado en temas de procesos de alimentos.

¿ Qué dice la propuesta?  La propuesta de ley en un artículo único, propone la modificación del artículo 564 del Código Procesal Civil.

 Se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil, precisando el acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado.

El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real, la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de éste.

De igual forma, y de ser el caso, se obtendría información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.

Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

También contempla, la resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado, debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.

El juez procede de la misma forma para obtener información de la Sunarp, sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.

Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. 

En este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento.

En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remite copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, entre otros aspectos vinculados a este caso.

La aprobación  :  Al término del debate, la propuesta de ley fue aprobada por unanimidad de 101 votos, cero en contra y cero abstenciones.

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