Se crea REPRO AFP-PRIVADO
Sistema Privado de Pensiones
Deuda Previsional
Régimen reprogramación de pago
Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del sistema privado de pensiones para entidades del sector privado
Norma : Ley Nº 31690
Publicado : 16/02/2023
Edicion extraordinario diario oficial El Peruano
Reglamento : 90 días, contados a partir del 18/02/2023
Del régimen especial REPRO AFP-PRIVADO
Se crea un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado.
Para atención de aportes al Sistema Privado de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.
Sobre la reprogramacion
1. Limite de plazo para la solicitud Las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. Cobranza Judicial De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO.
3. Fraccionamiento La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de 05 años.
Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.
4. Sobre la deuda previsional La deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones , en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.
Incumplimiento de la reprogramación
1. Pérdida del beneficio Las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de tres (3) cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.
2.Responsabilidad Los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley.
3.- De la cobranza Judicial La cobranza judicial ,( que existía antes del ingreso a la reprogramación) y que fuera suspendida
Dicha suspensión quedara sin efecto .
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Fuente : Resolución de Sala Plena N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL
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