Se crea REPRO AFP-PRIVADO

 Sistema Privado de Pensiones 

Deuda Previsional 

Régimen reprogramación de pago 

Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del sistema privado de pensiones  para entidades del sector privado

Norma : Ley Nº 31690

Publicado  : 16/02/2023

Edicion extraordinario  diario oficial El Peruano 

Reglamento  : 90 días, contados a partir del 18/02/2023

Leer texto norma aqui


Del régimen  especial REPRO AFP-PRIVADO

Se crea un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado.

Para atención de aportes al Sistema Privado de Pensiones  devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.


Sobre la reprogramacion

1.  Limite de plazo para la solicitud   Las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las administradoras privadas de fondos de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2023.


2. Cobranza Judicial  De existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto el deudor acredite el acogimiento al REPRO-AFP PRIVADO.


3. Fraccionamiento  La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de 05 años. 

Las entidades pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes.

4. Sobre la deuda previsional La deuda materia de reprogramación se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones , en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.


Incumplimiento  de la reprogramación 

1. Pérdida  del beneficio   Las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de tres (3) cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos.

2.Responsabilidad  Los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente ley.

3.- De la cobranza  Judicial  La cobranza judicial ,( que existía antes del ingreso  a la reprogramación) y que fuera suspendida 

Dicha suspensión  quedara sin efecto .

Vea  también ...

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Tema : La existencia de un  contrato a tiempo parcial y la realización  de sobretiempo 

Fuente : Resolución de Sala Plena N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL






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