¿Cómo calcular tu liquidación si renuncias ?




Si culminaste tu etapa laboral en una empresa, tienes que saber que en tu liquidación deben considerarte el pago de beneficios sociales truncos como vacaciones, CTS y gratificación


Diciembre es probablemente uno de los meses con alta rotación laboral, ya sea por la culminación de algunos contratos por fin de año, porque algunos deciden renunciar y empezar el nuevo año en otro empleo.


Si este es tu caso, es importante que sepas que la empresa en la que laboraste debe pagarte una liquidación en un máximo de 48 horas, el cual se calcula en base a los beneficios sociales truncos .

¿Cuáles son los beneficios sociales para calcular la liquidación? La liquidación se compone por tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación.

La compensación por tiempo de servicios ( en adelante  CTS)  : La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre, de acuerdo al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior. 

Así, si el trabajador recibió la última CTS el 15 de noviembre, eso fue por el semestre de mayo-octubre, entonces si trabaja hasta el 31 de diciembre, le corresponde recibir la CTS trunca por los días de noviembre y diciembre

El cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre. 

Esto dependerá de cuánto es el tiempo de servicios.

En el caso de laborar hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados. Es decir, dos doceavos (2/12) de su remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación). 

En este caso no aplican descuentos como Impuesto a la Renta ni AFP u ONP.

La Gratificación   : La fórmula para la gratificación trunca es, por cada mes laborado se recibe un sexto (1/6) del sueldo más 9% adicional por concepto de Essalud o de 6,75% si está afiliado a una EPS.

 Este beneficio se paga dos veces al año, en julio es por el semestre de enero-junio, y en diciembre por el semestre julio-diciembre.

En el caso de que el trabajador culmine su etapa laboral el 31 de diciembre, ya no entraría al cálculo la gratificación trunca porque ya recibió el pago el pasado 15 de diciembre.

Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. Sin embargo, le corresponderá recibir por el periodo de noviembre y diciembre


La gratificación está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, mas no de AFP ni ONP.

Vacaciones  :  Las vacaciones truncas son las que corresponden al último año de trabajo que no se llegaron a utilizar. El cálculo es un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes.

En el caso la empresa le deba al trabajador vacaciones vencidas de años anteriores, debe considerarse una indemnización, que en total hace un pago doble.

Es decir, si a una persona le deben 15 días de vacaciones, le deben pagar: 15 días por concepto de remuneración vacacional y 15 días por concepto de indemnización vacacional.

¿Cómo calcular la liquidación por renuncia ?

En caso de renuncia ; es decir, que el trabajador es quien decide culminar su etapa laboral en cierta empresa, la liquidación estará compuesta por los conceptos antes mencionados: CTS trunca, vacaciones truncas o vencidas y gratificación trunca.


 

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