Aguinaldo de S/ 300.00 ppr Navidad 2022

 Sector Público 

Aguinaldo 

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

Norma : D.S. Nº 283-2022-EF

Publicado : 03/12/2022

Leer norma legal aqui


Para recordar :  El literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece , el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00


Monto  Aguinaldo  Navidad: S/ 300.00


Oportunidad  de pago: Se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2022


Trabajadores beneficiados

- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091

- Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057


Excluidos:

- No están comprendidas , las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

- Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Navidad en diciembre;


Requisitos para la percepción  Se tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. 

Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.


 Otros servidores  públicos 

 -Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor  a   s/ 300.00

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

 -Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.


 -Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00

- Régimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.

 

De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.


 De la percepción Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Base de cálculo  El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.


Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad , es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.


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Lic Ricardo Candela Casas 

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