Trabajadores del sector privado tendran licencia de hasta 8 días por fallecimiento de un familiar

 


Congreso  de la República 

Proyecto  aprobado 

Congreso aprobó por unanimidad la autógrafa que ahora deberá ser evaluada por el Ejecutivo

 Para saber más: A la fecha la licencia solo aplicaba obligatoriamente para los del sector público.

Sobre la votación  El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad con 99 votos, el proyecto de ley que establece la licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de los familiares cercanos de los trabajadores del sector privado del país.


El objetivo: La medida tiene como objetivo establecer el derecho del trabajador de la actividad privada a gozar de los derechos laborales en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos, ya que actualmente no estaba previsto en el marco normativo, solo aplicaba obligatorio para el sector público.


Sobre la licencia  :  La licencia  sería otorgada por un plazo de 5 días calendario, pudiendo extenderse hasta 3 días calendarios adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador; es decir, hasta por 8 días. En este plazo, el trabajador gozará de licencia con goce de remuneraciones.

Podrán gozar de una licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

 Ya no sería necesario que este tema se vea a través de las negociaciones colectivas con los gremios sindicales del sector privado 

La iniciativa también contempla los derechos preexistentes cuando los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador, entre otros aspectos. 

De igual forma, se contempla algunas disposiciones complementarias que señala al Poder Ejecutivo, emitir las disposiciones complementarias en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.

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