Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas  Patrias

Norma :  D  S. Nº 154-2022-EF

Publicado  : 09/07/2022

Ver aqui 

Trabajadores  beneficiarios 

 1. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512

2.  Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

3. Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

4.  Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

5. Lo trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.


Requisitos para la percepción

Se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del 2022, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.


b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 03 meses al 30 de junio del presente año.

 Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

De la percepción  El abona es  por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022  en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Limitaciones 

Base  de cálculo  El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.


De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos El Aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.


Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias , es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el  presente año fiscal.


Visite también  Pulse aqui


Comentarios

De Interes

Designación de centro asistencial asegurado Essalud

Bonificacion por escolaridad 2015 Normas reglamentarias

Manual Régimen Laboral Construcción Civil 2021-2022

Manual calculo y pago liquidacion beneficios sociales 2020