Retiro de las AFP se retendrá por deudas alimentarias hasta 30% del desembolso

 


Resolución de la SBS señala que son las propias administradoras responsables de hacer la retención judicial.


Para recordar  : En cumplimiento de la Ley N.° 31478, que faculta a los afiliados de las AFP el sexto retiro facultativo de sus fondos, esta vez hasta cuatro UIT o S/ 18 400, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió  la Resolución SBS N.° 1767-2022, que establece el procedimiento operativo para solicitar dicho retiro de manera fluida y segura.

Limitación a deudas con entidades financieras. 

Los desembolsos de estos fondos son “intangibles”, es decir, que no pueden ser descontados o retenidos para cubrir las deudas que los afiliados mantengan con alguna entidad financiera.


Excepción  : Deudas por alimentos 

La norma sí establece una excepción, cuando se trata de afiliados que tengan retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias.

¿ Qué dice la norma?

La Resolución de la SBS  recoge esta disposición en su artículo 3.9 cuando señala, en su apartado “Retención judicial o convencional”, lo siguiente:

La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.

Es decir, cada una de las 04 administradoras de fondos de pensiones (AFP) del mercado serán las responsables de realizar la retención judicial o convencional, hasta por un máximo del 30% del monto solicitado.


VEA TAMBIÉN 

Retiro de hasta S/ 18,400 de AFP será en base a último dígito del DNI

Este es el cronograma
Ver aqui


Control de la SBS

En el caso de los anteriores retiros, desde la SBS se explicó para este procedimiento las AFP deben registrar las retenciones establecidas por la Ley, según se les va notificando las resoluciones judiciales, lo que permite que cada pago por la solicitud de retiro que realice un afiliado, esté afecto a dicha retención (deudas alimentarias


Revista Laboral Actualizate Edición del 16 al 31 Mayo 2022

 Documento  en PDF

96 páginas 


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