¿Influencers deberán pagar impuestos de tercera categoria ?

 


¿Qué ingresos serán gravables por trabajo de Influencers ?

La Sunat señala que deben pagar una tasa del 29,5% de sus ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades en su calidad de influencers.


La actividad de un “influencer” involucra la creación, edición, producción y difusión de 
contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de vídeos y fotografías, micrófonos, cámaras y demás equipos técnicos, así como la misma plataforma en que difunden los contenidos, aun cuando la misma no sea de su propiedad, factores que se organizan con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática, lo que evidencia la confluencia del capital y 
trabajo, denotando un ánimo empresarial.

 Es decir, el fin de obtener utilidades, distintas y posiblemente superiores a las que fluyen de cada uno de los otros factores (solo capital o solo trabajo).


Un caso 
Al respecto, es preciso señalar que en la RTF 9934-5-2017, el Tribunal Fiscal se pronunció en  torno a un contribuyente titular de diversas páginas web, que en virtud de 
un contrato por el cual acepta que Google coloque publicidad y/o anuncios de terceros, así como consultas asociadas de Google en la página web de su propiedad, recibe un pago a  su favor según el número de clics válidos en anuncios, impresiones válidas de anuncios, y/o cualquier otro evento realizado en relación a la publicación de anuncios en su página web, asumiendo el contribuyente un rol activo en el sentido que se compromete a su mantenimiento y funcionamiento, a subir contenidos y materiales, dentro de los parámetros permitidos, y a la implementación de las especificaciones de dicha empresa y del cumplimiento de los términos del contrato. 

El Tribunal consideró que “dado que el servicio que efectúa el contribuyente de sus páginas web a favor de Google, a fin de que este pueda colocar publicidad y/o contenidos propios o de terceros (anuncios), requiere que aquel intervenga permanentemente para lograr el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, que la página se encuentre  activa y actualizada, esto es, subir contenidos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa, siendo evidente que su mantenimiento y funcionamiento requiere una 
estructura y organización de trabajo, todo ello con el objeto de lograr mantener y/o incrementar  el número de clics que le permitirán mantener la  fuente generadora de renta, existe una utilización conjunta de capital y trabajo (para el mantenimiento e implementación de sus  páginas web), por lo que corresponde que las  rentas generadas por tal actividad sean consideradas como de tercera categoría”.


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