Reglamento acceso cargo funcionario y directivo en sector Público

 


Sector Publico

Idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Reglamento

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones

Norma : D. S. Nº 053-2022-PCM
Publicado : 18/05/2022

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Se promulgó , norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

La norma  en concordancia con la ley aprobada en el Congreso,   establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios de libre designación y remoción en el ámbito nacional, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local o municipal.

En cuanto al  Gobierno nacional, tanto los viceministros como los secretarios generales deben contar con formación superior completa, con 08 años de experiencia general y 05 años de experiencia específica en cargos o puestos de directivo, o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los 08 años de experiencia general.

Estos requisitos también se aplican para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

En el caso de los gobiernos regionales, los gerentes generales regionales deben contar con formación superior completa, con 05 años de experiencia general y 03 años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo, o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

En lo que se refiere a las municipalidades, se establece hasta 03 niveles de directivo, de acuerdo a la categoría local o provincial, pero en todos ellos se exige título profesional, 04 años de experiencia general y 03 años de experiencia específica para el cargo que se ocupará.

La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento no significa el reconocimiento de vínculos laborales distintos o relaciones diferentes de las que se derivan de cada tipo de contratación.

Adecuación de normas
Se establece que dentro de un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades públicas verifican que los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la ley y el presente reglamento, así como de no contar con los impedimentos contenidos en el compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública.

Compendio normativo
La actualización del compendio normativo sobre los impedimentos para el acceso a la función pública, contenido en el Anexo Nº 01, está a cargo de Servir y se publica en su sede digital.

Servir  emite disposiciones complementarias para la elaboración y la adecuación de perfiles de puestos que permitan la aplicación de las disposiciones comprendidas en el presente reglamento en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.


Observación del depósito  CTS  por el trabajador 

Informe  Laboral 

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