Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos

 

Sistema  Privado  de  Pensiones

 


Norma : Res.SBS Nº 01767-2022
Publicado : 31/05/2022
Vigencia  : La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022.

Ver información  aqui  


Para recordar  : La Ley Nº 31478, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización ,de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .

Los   afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario, posteriores a la vigencia de su reglamento .


Del procedimiento  solicitud de retiro.

El afiliado  debe presentar su solicitud  por única vez e indicando el monto a retirar.

Plazo: Desde el 14 de Junio hasta el 02 de Setiembre .

  Procedimiento  :
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP .


La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Monto de los retiros y su medio de pago.

Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo de 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley 31478

Desistimiento  En caso un afiliado desee desistir de su solicitud  puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los 03 desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Procedimiento  : Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP
La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

VEA TAMBIÉN 

Revista  Laboral  Actualizate  Edición del 16 al 31 Mayo 2022

Ver más aquí



Comentarios

De Interes

Designación de centro asistencial asegurado Essalud

Bonificacion por escolaridad 2015 Normas reglamentarias

Manual Régimen Laboral Construcción Civil 2021-2022

Manual calculo y pago liquidacion beneficios sociales 2020