Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos
Sistema Privado de Pensiones
Norma : Res.SBS Nº 01767-2022
Publicado : 31/05/2022
Vigencia : La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022.
Para recordar : La Ley Nº 31478, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización ,de manera facultativa hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .
Los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los 90 días calendario, posteriores a la vigencia de su reglamento .
Del procedimiento solicitud de retiro.
El afiliado debe presentar su solicitud por única vez e indicando el monto a retirar.
Plazo: Desde el 14 de Junio hasta el 02 de Setiembre .
Procedimiento :
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP .
La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.
Plazos para los desembolsos
1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Monto de los retiros y su medio de pago.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo de 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley 31478
Desistimiento En caso un afiliado desee desistir de su solicitud puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los 03 desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Procedimiento : Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP
La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.
VEA TAMBIÉN
Revista Laboral Actualizate Edición del 16 al 31 Mayo 2022
Comentarios