Proyecto ejecutivo para devolución aportes Fonavi
Ejecutivo oficializa proyecto de ley para devolución del Fonavi: ¿De qué trata la propuesta?
Iniciativa fue presentada este viernes 04/03/2022 y busca ser la solución para que los fonavistas puedan cobrar su dinero luego de más de dos décadas.
Esta propuesta es la alternativa a la autógrafa del Congreso de la República observada por el Gobierno.
¿ De qué se trata ?
Lo que debe saber ...
1 Solo se devolvería el aporte de los trabajadores dependientes e independientes.
2. La devolución de los aportes al Fonavi no podrá superar la totalidad de recursos recaudados a los trabajadores, actualizados con la Tasa de Interés Legal Efectiva, el cual asciende a poco más de S/ 6.684 millones.
3.Se creara Cuenta Individual de aportes efectivamente realizados por los fonavistas de manera actualizada. En tanto se culmine con la construcción de la Cuenta Individual que establezca el monto total a devolver, se dispone que se realice una Devolución Inmediata como pago a cuenta
4.El monto a devolver al fonavista será el producto de multiplicar los periodos reconocidos por el nuevo valor de cada periodo mensual; siendo este último el resultado de dividir el total de los recursos efectivamente recuperados por la Comisión Ad Hoc, entre el resultado de la multiplicación de la cantidad de potenciales beneficiarios registrados y el promedio de periodos aportados.
5.De acuerdo a los estimados del MEF, cada fonavista recibiría de forma inmediata de S/ 420 a S/ 700 como pago a cuenta.
6.Los beneficiarios tendrían derecho a su devolución de manera progresiva, siempre que hayan cumplido con pagar su deuda con el Fonavi. Además, se propone que el monto de devolución a que tuvieran derecho serviría para compensar total o parcialmente la deuda que registren con dicho fondo.
7.Están exceptuados de la devolución de aportes aquellos trabajadores que se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte, accediendo a los programas de vivienda, electrificación y saneamiento
¿Y si el fonavista falleció?
En caso el beneficiario fonavista haya fallecido, la devolución podría ser cobrada por el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho; los hijos; los padres o los hermanos.
De no tener ningún parentesco, la devolución se otorgaría a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria
Comentarios