Nueva Ley de Teletrabajo

 


Nueva Ley de Teletrabajo:   propuesta Comisión  del Congreso  República

En el Congreso
La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología aprobó por unanimidad el dictamen de una nueva Ley de Teletrabajo, que se aplicaría a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, quienes tendrán los mismos derechos respecto de quienes trabajan de forma presencial.

El dictamen derogaría a la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.

¿Qué propone el dictamen aprobado?

La norma actual (Ley 30036) obliga a que los empleadores sean los encargados de proveer los equipos tecnológicos, caso contrario deberá compensar al teletrabajador cuando este aporte sus propios elementos de trabajo.
El dictamen aprobado, aunque también señala que el empleador debe proveer o compensar los equipos tecnológicos, el acceso de internet y el consumo de energía que requieren los teletrabajadores para realizar sus actividades laborales, precisa que cuando el trabajador aporte sus propios equipos, la empresa podrá acordar con el teletrabajador que estos costos sean asumidos por el empleador.

Además, también se mencionan algunos puntos como que se mantenga la voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.

Otro cambio que se hace es que el teletrabajador es libre de decidir el lugar en donde realizará sus labores, previo aviso a su empleador.

Se regula que las horas de trabajo efectivas logren los resultados esperados y se incorpora el derecho a la desconexión digital y pone límites entre el trabajo y la vida familiar, entre otros alcances.

Disposición adicional
Se permite que un empleador y un servidor de teletrabajo puedan suscribir un pacto que garantice el derecho a recibir equipos, acceso a internet o compensaciones por el consumo de energía eléctrica.

Posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió opinión técnica sobre la propuesta de una nueva Ley del teletrabajo.
En dicho documento se precisó comentarios a cada uno de los artículos que compone la propuesta.

Menciona  que  se induce a creer que la modalidad del teletrabajo es determinada unilateralmente por el empleador, cuestión que difiere de la regulación vigente, que establece que el teletrabajo es un pacto entre las partes.

En cuanto a la compensación de gastos que se propone, la referencia a que puede existir pacto en contrario se da como una excepción; sin embargo, en la práctica podría convertirse en una ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias que la impongan.

De otro lado, el teletrabajo puede ser realizado en lugar diferente al domicilio del teletrabajador, por lo que no se encuentra mayor fundamento para condicionar la compensación de gastos únicamente a los supuestos en los que el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador.

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