¿Mi CTS es igual a mi liquidación de beneficios sociales?
Compensación por tiempo de servicios
Diferencias
No.
La liquidación de beneficios sociales es un concepto mucho más amplio que incluye la CTS.
Además de otros conceptos como vacaciones, gratificaciones, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación de utilidades; ello en un contexto de cese definitivo de labores del trabajador.
Los beneficios económicos mencionados (incluido la CTS) deben ser pagados por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese.
Lic. Ricardo Candela Casas
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