Congreso aprobó prohibir contratos de locación de servicios en el sector público

 


El Pleno del Congreso aprobó por insistencia con 93 votos a favor, los PL 945, 5246, 5872 y 5875, el dictamen que prohíbe a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada y permanente.

Dictamen 

LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA


Artículo 1. Objeto de la Ley


El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.


Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones

II.1. Prohíbese a las entidades mencionadas en el artículo 2. contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.

Exceptúase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Proceso de adecuación

Establécese un plazo máximo de adecuación de 1 año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpore al régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley 1.4 actividades de naturaleza permanente previa evaluación de sus méritos e idoneidad.


SEGUNDA. Reglamentación


El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación.


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