¿ Desde cuando puedo atenderme en el EsSalud?

 


El periodo  de carencia

a. Atención por enfermedad

 
Para un trabajador común
Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses  consecutivos  o 04 no consecutivos  , desde el inicio de labores .

Este plazo  también  se aplica a los derechohabientes. ( cónyuge  e hijos ).


Para un pensionista
Los pensionistas, no están sujetos al periodo de carencia.


b. Atención por accidente de trabajo

Para un trabajador común
Solo en caso de accidente el asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia.

Es decir , desde el primer día de Trabajo


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