¿Qué pasa si fallece el titular de la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios?
Retiro Compensacion por tiempo de servicios
En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco.
La cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS.
En este caso la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, según refiere el artículo 326º del Código Civil.
Para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, presentando a la vez la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.
En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.
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