La Gratificación proporcional por Fiestas Patrias y Navidad
¿ A que se denomina gratificación proporcional ?
Es el reconocimiento del derecho a percibir gratificación , aun sin cumplir con haber laborado 06 meses en el periodo de cálculo.
Enero.a Junio = Gratificación por Fiestas Patrias
Julio a Diciembre = Gratificación por Navidad)
Situaciones
¿ Que Situaciones considera la ley ?
La Ley considera dos posibilidades:
a En razón de la fecha de ingreso del trabajador
b En razón de la fecha de cese del trabajador
a. En razón del ingreso del trabajador.
Aplicable cuando éste cuenta con menos de seis meses al servicio del empleador y sigue laborando en la oportunidad de pago del beneficio.
De conformidad a lo señalado en las normas reglamentarias,
cuando el trabajador ha laborado parte del semestre, la gra-
tificación se reducirá proporcionalmente en su monto, por lo que en estos casos se debe aplicar la proporción siguiente:
Calculo ..
Si por seis meses es el 100%, por cinco meses y quince días
(por ejemplo) resultaría un monto proporcional ya que el artículo 6º de la Ley, segundo párrafo, no establece el condicionante de mes calendario completo para tener derecho a la proporcionalidad.
b. En razón del cese del trabajador (gratificación trunca).
¿ Cuándo se genera este derecho?
El derecho a la gratificación trunca se genera con ocasión de la extinción de la relación laboral, por lo que el pago
correspondiente
debe efectuarse, conjuntamente con todos los otros benefi-
cios laborales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Así lo determinan expresamente los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5° del Reglamento.
Por lo cual , no es valido legalmente , realizar el pago recién en los meses de julio o diciembre.
¿ A cuanto asciende?
El monto de la gratificación trunca se deberá calcular en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados,
Para saber más:
De acuerdo al artículo 7º de la Ley 25139 se reconoce el derecho a la gratificación proporcional llamada en el Reglamento “Gratificación Trunca” a quienes cesen con anterioridad a la oportunidad de su percepción, siempre que “hubieran laborado como mínimo un mes en el semestre corres-
pondiente”.
Es decir en los períodos enero-junio y julio-diciembre.
Más artículos similares en ...
Revista laboral Actualizate
Suscripcion 2021
===============
Abril 2021 a Marzo 2022
Revise nuestras secciones
Vea la sección ....
Normas laborales del.dia
Noticias laborales del día
Catálogo manuales laborales
Las demás secciones son solo para suscritos
Comentarios