La Gratificación proporcional por Fiestas Patrias y Navidad

 


¿ A que se denomina  gratificación  proporcional  ?

Es el reconocimiento  del derecho  a percibir  gratificación  , aun sin  cumplir  con haber laborado  06 meses en el periodo  de cálculo.

Enero.a Junio = Gratificación  por Fiestas  Patrias 


Julio a Diciembre = Gratificación por Navidad)


Situaciones
¿ Que Situaciones  considera la ley ?

La Ley considera dos posibilidades:
a  En razón  de la fecha de  ingreso del trabajador
b En razón  de la fecha de cese del trabajador



a. En razón del ingreso del trabajador.

Aplicable cuando éste cuenta con menos de seis meses al servicio del empleador y sigue laborando en la oportunidad de pago del beneficio.

De conformidad a lo señalado en las normas reglamentarias, cuando el trabajador ha laborado parte del semestre, la gra-
tificación se reducirá proporcionalmente en su monto, por lo que en estos casos se debe aplicar la proporción siguiente:

Calculo ..
Si por seis meses es el 100%, por cinco meses y quince días (por ejemplo) resultaría un monto proporcional ya que el artículo 6º de la Ley, segundo párrafo, no establece el condicionante de mes calendario completo para tener derecho a la proporcionalidad.

b. En razón del cese del trabajador (gratificación trunca).

¿ Cuándo  se genera este derecho?
El derecho a la gratificación trunca se genera con ocasión de la extinción de la relación laboral, por lo que el pago
correspondiente debe efectuarse, conjuntamente con todos los otros benefi-
cios laborales, dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Así lo determinan expresamente los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5° del Reglamento.

Por lo cual , no es valido legalmente , realizar el pago recién en los meses de julio o diciembre.

¿ A cuanto asciende?
El monto de la gratificación trunca se deberá calcular en forma proporcional a los meses completos  efectivamente trabajados,

Para saber  más:
De acuerdo al artículo 7º de la  Ley     25139  se reconoce  el  derecho a la gratificación proporcional llamada en el  Reglamento “Gratificación Trunca” a quienes cesen con anterioridad a la oportunidad de su percepción, siempre que “hubieran laborado como mínimo un mes en el semestre corres-
pondiente”.

Es decir en los períodos enero-junio y julio-diciembre.


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