Funcionarios de alto nivel y su contratación con el Estado para docencia

 


Funcionarios o servidores de alta jerarquía no están impedidos de contratar con el Estado para el ejercicio de su labor docente.


Fuente :  Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE. *

Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE)

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* Deja sin efecto el criterio interpretativo plasmado en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE relacionado con el alcance de los impedimentos para el ejercicio de la docencia.

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¿ Cual es el caso ?

Esto  respecto a que los impedimentos para contratar con el Estado aplicables a los funcionarios o servidores citados en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), no son extensibles a su labor docente, incluso cuando esta se ejerce en un régimen laboral como de locación de servicios.


¿  A quienes  aplica ?

Este nuevo criterio interpretativo se aplica al presidente y vicepresidentes de la República, congresistas, jueces supremos, titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, a los ministros y viceministros, gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, jueces de cortes superiores, así como a los alcaldes y regidores.

Asimismo, a los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, funcionarios, empleados de confianza, servidores con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y a los gerentes de las empresas del Estado.

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El fundamento  : 

El Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE reconoce que el fundamento o justificación de los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista en las contrataciones del Estado, respecto a los servidores y funcionarios es evitar situaciones de injerencia o ventaja de estos en las contrataciones del Estado, que puedan distorsionar la competencia, y que este supuesto no se presenta en el caso de la labor docente,


El TCE considera que la Constitución y las leyes habilitan expresamente a los funcionarios y servidores a prestar servicios docentes, independientemente del régimen contractual que los vincule con la entidad, por lo que no corresponde que los impedimentos restrinjan esta habilitación.


El  nuevo acuerdo de Sala Plena del TCE señala que no es conveniente para el Estado impedir la labor docente de los funcionarios y servidores, pues desaprovecharía las capacidades públicas, lo que priva de buenos docentes al sistema educativo.




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