Jueves 31Diciembre dia no laborable compensable

  


Obligatorio para sector Publico

Opcional para sector Privado

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¿ A qué se refiere con día " no laborable compensable"?
Ese día el trabajador tiene autorización de no laborar sin pérdida de su remuneración ,siempre y cuando compense o "recupere" las horas dejadas de  trabajar en fecha establecida con su empleador .
 
¿ El tratamiento es el mismo en el sector público como privado?
No.
En el sector público se ha establecido un lapso de tiempo específico para recuperar las horas o según el criterio del responsable de la entidad.
Nótese que aquí no hay un acuerdo entre el trabajador y la entidad.
 
En el sector privado , se ha dejado en primer lugar al acuerdo entre el empleador y el trabajador . Y en caso de no haberlo primara el criterio del empleador.

Para el sector Público
Compensación de horas
¿ Cómo deberá el empleador proceder para la compensación de horas ?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos, serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
 
 
Servicios indispensables y atención al público
¿ Para el caso de entidades que realizan labores indispensables para la colectividad?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
 
 

Manual Remuneracion Integral Anual 2021

Ver aqui 

 
Para el sector Privado
Compensación de horas
¿ Y en el caso de las empresas del sector Privado?
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto ,previo acuerdo entre el empleador y
sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
 
Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados para el 2018, aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
 
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.







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