Proyecto Ley aprobado Congreso.Madre gestante y el.Covid 19
Medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria
Con ciento dieciocho (118) votos a favor el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria.
En ese sentido, el texto aprobado modifica el art. 1 de la Ley 28048, como sigue:
TEXTO SUSTITUTORIO
CONGRES O DE LA REPUBLICA
DE LAS COMISIONES DE MUJER Y FAMILIA Y.TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA
MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA
"Artículo Único.- Modificación del Artículo 1º de la Ley 28048 , Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto
Modificase el Artículo 1° de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos :
Artículo 1º. Objeto de la Ley
En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia de estado de emergencia nacional de carácter
sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo
remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaba, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
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Lima, 4 de setiembre de 2020
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