Los certificados médicos particulares en época de pandemia
Certificados Médicos particulares
A través de la Resolución de Gerencia General Nº 1063-GG-ESSA LUD-2020 (publicada 22 de Septiembre en El Diario Oficial El Peruano) se ha autorizado, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles
Para recordar : Ese límite de tiempo está indicado en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 'Validación de Certificados Médicos" del numeral 6.2 Disposiciones Específicas del punto VI ' Disposiciones" de la Directiva Nº 15-GG-ESSA LUD-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSA LUD-2014 y.
Vigencia de esa modificación
Esa modificación temporal , estara vigente mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas.
¿ Que se establece ?
a) Certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel naciona l por la existencia del COVID-19.
b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
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