Emergencia Nacional modificación

 Todas las actividades económicas volverán a reabrir los domingos



está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas 


 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente


Vigencia: desde el 21 de setiembre de 2020.


Asimismo, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.


Restricción de reuniones

Precísase que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Vigencia

Desde el  20 de setiembre de 2020,


Fuente : 

DECRETO SUPREMO N° 151-2020-PCM

Ver norma aquí: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-151-2020-pcm-1885582-1/


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