¿ Que facilidades debe dar el empleador a sus trabajadores el dia de elecciones domingo 26 Enero 2020?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Decreto
Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, estableció medidas para los
ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones
parlamentarias a realizarse el próximo 26 de enero del presente año.
Dia no
laboranle compensable para trabajador miembro de mesa
La norma indica que el lunes 27 de enero se declarará día no laborable de
naturaleza no compensable para los miembros de mesa, por lo que los empleadores
de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes en el
cumplimiento de esta medida.
Para gozar de este beneficio, la norma establece que el trabajador que
fue miembro de mesa deberá presentar a la empresa al momento de reintegrarse a
su centro de labores su Certificado de Participación entregado por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Trabajador que
labora en Lima , pero debe votar en provincia
Los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en
ciudades distintas a la de su lugar de votación y que acrediten haber
participado en las elecciones, no laborarán los días
viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.
En el sector privado, deberá ser mediante acuerdo entre el empleador y el
trabajador, dado que se establecerá la forma como se hará efectiva la
recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el
empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de
interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días
dejados de laborar.
Trabajador que
debe laborar el dia domingo
1.1.- No es
miembro de mesa
Para los trabajadores del sector privado y público que trabajen el mismo
día de las elecciones, tendrán derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o
durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
1.2.- Es miembro de mesa
En en caso que los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las
elecciones para un nuevo Congreso, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el
26 de enero de 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades
públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas
dejadas de laborar, según corresponda.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de
capacidad civil;
Que, el artículo 44 de la Constitución
Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser
elegido o elegir libremente a sus representantes;
Que, asimismo, uno de los actores más
importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa,
cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones y modificatorias, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o
grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la
citada ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que
emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras
consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las
actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de
la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la
identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza
indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
165-2019-PCM de fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República ha
convocado a elecciones para un nuevo Congreso, a llevarse a cabo el día 26 de
enero de 2020;
Que, en esta coyuntura electoral, es
necesario establecer medidas para aquellos ciudadanos que se desempeñen como
miembros de mesa durante un nuevo Congreso;
Que, asimismo, se advierte que existen
ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en
circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, y que requieren
facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
compensable para miembros de mesa
Declárase el 27 de enero de 2020 como
día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se
desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones para un nuevo Congreso.
Para tal efecto, los empleadores de los
sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el
cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Certificado de
Participación
Para gozar del beneficio señalado en el
artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar
a su empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado
de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales –
ONPE.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer
el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores
público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su
lugar de votación y que participen en las elecciones para un nuevo congreso,
siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes
24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.
En el sector privado, mediante acuerdo
entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará
efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá
el empleador.
En el sector público, los titulares de
las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada
prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma
para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Tolerancia en la jornada
de trabajo
Los trabajadores de los sectores
privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas
jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para un nuevo
Congreso, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la
jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como
miembros de mesa en las elecciones para un nuevo Congreso, cuyas jornadas de
trabajo coincidan con el 26 de enero de 2020, están facultados para no asistir
a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.
Los empleadores del sector privado y
los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o
compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
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