Nueva remuneración mínima vital 930 soles


Norma : D.S. 004-2018-TR
Sumilla : Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Publicado : 22/03/2018
Vigencia :
1.- Para las empresas del régimen privado en general  y las pequeñas empresas- 01/04/2018
2.- Para las microempresas  inscritas en el REMYPE                                         - 01/05/2018

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Para recordar :
Hasta el 31/03/2018 la remuneración minima vital sera de S/ 850.00  ( 28.33 soles diarios)

Sobre la nueva remuneración minima vital S/ 930.00

¿ A quienes es aplicable?
A los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada , asi como a las MYPES

¿ A cuanto asciende ?
Es un incremento de S/ 80.00 mensuales

Esto hace que la remuneración mínima vital sea de S/ 930.00 ( 31.00 soles diarios)

¿ Desde  cuando se aplica la nueva remuneración minima vital?
La norma D.S. 004-2018-TR , hace una diferenciación en cuanto a su momento de vigencia considerando si la empresa es o no mucroempresa inscrita en el Remype

¿ Y eso como es ?
Segun el D.S. 004-2018-TR la nueva remuneración minima vital para las empresas en general del regimen laboral privado , incluido las pequeñas empresas regira desde el 01/04/2018

Para la microempresas inscritas en el Remype , la nueva remuneración minima vital regira desde el 01/05/2018


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Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Incrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de abril de 2018.

Artículo 2.- Aplicación del incremento a las microempresas
El incremento de la Remuneración Mínima Vital establecido en el artículo anterior se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Artículo 3.- Regulación complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo

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