Se elimino la presentación via web al Ministerio de trabajo de los contratos laborales
Tramites ante el Ministerio de trabajo
Base legal : D.Leg 1246 tercera disposición modificatoria del D.S. 003-97-TR , articulo 73
Según esta disposición ya no sera obligatorio presentar copia del contrato laboral a la autoridad de trabajo.
Por lo tanto :
Contrato de trabajo
La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación de los requisitos formales , sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.
Base legal : D.Leg 1246 tercera disposición modificatoria del D.S. 003-97-TR , articulo 73
Según esta disposición ya no sera obligatorio presentar copia del contrato laboral a la autoridad de trabajo.
Por lo tanto :
La remisión de la copia escaneada del contrato de trabajo , a través del sistema en linea del Ministerio de trabajo solo ha tenido vigencia hasta el 10 Noviembre 2016
A partir del 11 Noviembre 2016 , el Ministerio de trabajo deberá establecer un procedimiento para la verificación del cumplimiento de la existencia de dichos contratos.
Lic. Ricardo Candela Casas
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