Carnet de sanidad no debe ser obligatorio para manipular alimentos



Las empresas de cualquier sector económico no están obligadas a que sus trabajadores cuenten con un carnet de salud , ya que su expedición es facultativa.

Indecopi Res Nro. 279 2016 SDC

Indecopi declaro como barrera burocrática , y ser ilegal , la exigencia municipal de que los trabajadores de una empresa retail que brinda servicios atendiendo al Publio o manipulen alimentos cuenten con carnet de sanidad.

Ordenanza municipal suspendida
Articulo 5 ordenanza  141 MML obliga a que todas las personas naturales que brinden servicios o manipulen alimentos tengan como documento personal e intransferible un carnet de salud , expedido por dicha comuna.

Para obtener el carnet de salud ( con vigencia de  meses ) se realizaran los exámenes clínicos , serológico , dental completo y bacitos copia y radiología para sistemáticas respiratorias , y cursillo de capacitación sobre higiene , conservación y manipulación de alimentos.

El fundamento de la decisión del Indecopi
La Ley general de salud ( LGS) prohíbe a cualquier autoridad exigir a las personas la certificación  de su estado de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales , de producción , comercio o afines a través de un carnet sanitario  ( ya que su expedición es facultativa por la LGS).

La fiscalización de los gobiernos locales
Pero los gobiernos locales si tienen competencia para regular las condiciones de salubridad en los establecimientos comerciales ( fiscalización , supervisión y control ) , pero ello no les habilita a exigir carnet de salud , como condición ( previa) a una actividad comercial.

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