Retiro 50 % fondo pensiones AFP por enfermedad terminal o cancer reglamento operativo

Sumilla : Incorporan el Subtítulo IV al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a procedimiento operativo para el acceso a los beneficios previsionales por enfermedad terminal o cáncer

Norma : Resolución SBS Nº 2740-2016
Publicada : 14/05/2016
Vigencia  : 15/05/2016
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Para recordar :

La Ley Nº 30425 que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada; en su contenido  establece la posibilidad de que los afiliados declarados con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, que soliciten pensión por invalidez, o por jubilación anticipada, puedan solicitar adicionalmente a la AFP la devolución de hasta el 50% de los aportes del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización, incluyendo su rentabilidad, siempre que no tuvieren beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia en el SPP

Del  procedimiento operativo retiro 50 % fondo pensiones por cáncer terminal

La SBS publico  un procedimiento operativo ( Res SBS Nro. 2740-2016 )  el 14 de Mayo 2016 para poder hacer uso de esta opción pensionaria.

Con lo cual podrán presentar la documentación para acceder a una pensión de invalidez o, en caso contrario, a la jubilación anticipada .

¿Qué pasos deben seguir los afiliados que deseen acceder a este beneficio?
1.- Según el procedimiento operativo elaborado por la SBS, que se publico el 14 de Mayo 2016 , el afiliado que padezca de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, deberá acercarse a su AFP para informarse sobre los requisitos para acceder a una pensión de invalidez o jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer, para dar inicio así al proceso de evaluación respectiva.

2.- Deberá suscribir la Solicitud de Evaluación y Calificación correspondiente, la que será evaluada por el Comité Médico que actualmente atiende las solicitudes de invalidez.
 Este comité médico, como organismo técnico especializado, deberá pronunciarse sobre si el afiliado califica a los beneficios establecidos por ley.

3.- En los casos de la jubilación anticipada como en el de invalidez, tal como establece la ley, los afiliados con enfermedad terminal o cáncer que reduzca su expectativa de vida, podrán retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad generada, siempre y cuando no cuenten con beneficiarios como cónyuge o concubino, hijos menores de edad o padres dependientes.

4.- Los afiliados al Sistema Privados de Pensiones podrán recibir orientación adicional y complementaria sobre la materia, en la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) en Lima de la SBS y en su módulos de Atención al Usuario ubicados en Piura, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Huancayo, Iquitos, Cusco e Ica o comunicarse a la línea gratuita 0800 10840.

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