Nueva Versión Planilla electronica 3.0

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N°
0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT

Publicado : 22/05/2016
Vigencia : 23/05/2016

La Versión 3.0 de la Planilla electronica estara disponible desde el 01 de Junio 2016 , siendo obligatorio su uso desde esa fecha.

Para recordar :
Por Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada se determino de (S/ 750,00) a soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016.

Debido a considerar como base de calculo para el pago minimo de aporte a EsSalud , se considera el monto mensual de la remuneración minima vital vigente , es necesario actualizar la versión 2.9 de la Planilla Electronica con este nuevo factor.

Por lo cual , se dicta la versión 3.0 de dicho aplicativo .

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.° 010-2016/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – versión 2.9;

Que, con posterioridad a la publicación de la precitada resolución de superintendencia se dispuso, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 750,00) a ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente;

Que, en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV así como optimizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 resulta necesario aprobar una nueva versión de dicho medio de declaración y/o pago;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N.° 005-2016- TR y a la optimización de dicho PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Lic. Ricardo Candela Casas

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