Recibos por honorarios electronicos desde Enero 2015

 

Independientes deberán emitir solo recibos electrónicos para empresas del régimen general

Los trabajadores de cuarta categoría que contraten con las firmas del régimen general del IR deberán emitir sus recibos a través del portal de Sunat


Enero 2015
¿ Desde cuando es obligatorio esta forma de emisión?
Desde el 1 de enero de este año los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica, según destacó Sunat en un comunicado.

Emisión recibo por honorarios electrónico
¿ Como debo proceder para emitir un recibo por honorarios electrónico?
Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción “Sistema de Emisión Electrónica”.

Ventajas del sistema
¿ En que me beneficia la emisión del recibo por honorarios electrónico?
Con este sistema, el contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado. Todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo que se reducen costos, se ahorra tiempo y se elimina la obligación de almacenarlos.

Recibos impresos
¿ Y que pasara con los recibos impresos?
El trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

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