Essalud derecho a latencia ¿ Es posible su renuncia a este derecho?

Establecen que , en situaciones excepcionales , se acepte la renuncia al derecho especial de cobertura  por desempleo ( latencia) solicitado por el  afiliado titular y aprueban el modelo de  declaración jurada de renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo ( latencia)

Norma : Resolución Nro. 02-GCAS-ESSALUD-2015
Publicado : 26/01/2015
Vigencia  : 27/01/2015

Para recordar :

En caso de desempleo  ( cese ) y de suspensión  perfecta de laborales ( ejemplo : licencia sin goce de haber ), los afiliado regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las  prestaciones durante un periodo de latencia de
hasta 12 meses , siempre que cuenten con un  mínimo de 05 meses de aportación en los últimos
3 años precedentes al cese.

Pero ¿ Es posible renunciar a este derecho?
Si .
Actualmente  se viene presentando casos de renuncia  a este derecho con la finalidad de afiliarse a otras instituciones de salud .


¿ Cual será el tramite?
Según la presente norma Res 02-GCAS-ESSALUD-2015, el afiliado regular debe presentar su solicitud utilizando el modelo de declaración jurada de  renuncia al derecho especial de desempleo (latencia)

Dicho formato será publicado en al web del Essalud

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