Elecciones Municipales Noviembre 2013 Facilidades para miembros de mesa


Otorgan facilidades a miembros de mesa y medidas en el marco de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima ,para cumplir el periodo de gobierno Municipal 2011-2014
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Norma : D.S. 011-2013-TR
Publicado : 21/11/2013
Vigencia  :  22/11/2013


1.- Miembro de mesa
Si usted es miembro de mesa el D.S. 011-2013-TR establece el que el día lunes 25 de Noviembre 2013 es día no laborable compensable  (*) para los miembros de mesa ( Es indistinto si es titular o suplente ).

El empleador deberá pagar dicho día como asistido , sujeto a compensación de las horas dejadas de laboral.

El requisito para que proceda el pago es entregar a su empleador después de las elecciones el certificado de participación que le deberá otorgar la ONPE.

En caso de no entregar dicha constancia al empleador , se le considerada como ausencia ,no sujeta a pago alguno por dicho día.

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Sepa donde votar :  Pulse aquí

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2.-Si usted solo votara , pero debe laborar el domingo 24 Noviembre 2013
Si usted no es miembro de mesa ,pero debe laborar el día de votación
El Empleador debe otorgarle periodo de tolerancia  :
a.- Al ingresar , o
b.- Durante su jornada

Dicho tiempo de tolerancia deberá ser recuperado.

La norma no hace diferencia si es día normal de trabajo para usted o si es para hacer sobretiempo.

Ricardo Candela Casas
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(*) El D.S. 011-2013  habla de día no laborable . En realidad es un día no laborable compensable

Texto norma D.S. 011-2013-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales

para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el día 24 de Noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011- 2014;

Que, uno de los actores electorales más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 24 de noviembre de 2013, el ejercicio

del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar el lunes 25 de noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados);

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Día No Laborable para miembros de mesa de sufragioDeclárese el 25 de Noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se llevarán a cabo el día domingo 24 de Noviembre de 2013.

Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.


Artículo 2°.- Certificado de Participación
El día de las Nuevas Elecciones Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación

por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.


Artículo 3°.- Facilidades para los trabajadores en el día de las elecciones
Los trabajadores de los sectores privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del día 24 de Noviembre de 2013, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de Noviembre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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