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Congreso aprobó eliminar pensión vitalicia para expresidentes

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  El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 254, 486 y otros que proponen eliminar la pensión vitalicia para los expresidentes de la República. La iniciativa legislativa contó con 91 votos a favor. Tras ello fue exonerado de segunda votación. El dictamen aprobado elimina la pensión vitalicia para expresidentes constitucionales de la República y deja sin efecto otros beneficios. Consta de tres artículos y una disposición complementaria final. Para ello, en su primer artículo, se deroga la Ley 26519, Ley que establece pensión para expresidentes constitucionales de la República; en el siguiente artículo se define que ellos “solo cuentan con el beneficio de resguardo policial durante el plazo que establezca la ley de la materia”. Seguidamente, modifica el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el fin de precisar que, a los expresidentes constitucionales de la República, “se les a

Modifican Nivel de alerta Estado Emergencia Nacional

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   Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Norma : D. S. N° 117-2021-PCM Publicado  : 12/06/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título

Nuevas obligaciones en Seguridad y salud para el empleador

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  Seguridad  y salud   en el trabajo Empleadores estan a cargo de la vigilancia epidemiológica de sus trabajadores Proyecto  aprobado  por el Congreso   El Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa que modifica los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, sobre seguridad y salud en el trabajo. ¿Que dicen esos artículos? El empleador debe  ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria de sus trabajadores. Para recordar: La autógrafa fue observada por el Ejecutivo debido a que no cumplía estándares regulatorios, y además por imponer a los empleadores obligaciones que le compete al Ministerio de Salud Ahora el Ejecutivo  debe promulgar esta disposición. Texto norma relacionada MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto modificar los artículos

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¿Como saber si tengo algún seguro de salud?

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  Para saber si está asegurado al SIS , a EsSalud , al sistema de salud de las Fuerzas Armadas , de la Policía Nacional o a otro seguro de salud, incluso privado o en cualquiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), se ha creado la plataforma Resuelve que es administrada por la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud). ¿CÓMO SÉ SI ESTOY ASEGURADO? Para saber si está asegurado al SIS, a EsSalud, al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o a otro seguro de salud, incluso privado o en cualquiera de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), se ha creado la plataforma Resuelve que es administrada por la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud). PASOS PARA LA CONSULTA Primero   : Ingrese  a la plataforma  Resuelve Pulse aqui Segundo   : Dentro de la ventana de consulta para público general,  deberá contar con el número de alguno de estos documentos: DNI, carné de extranjería,