Modifican la ley de relaciones colectivas de trabajo
Norma : D.S. N° 009-2018-TR. Fecha: 15/09/2018 Sumilla : Decreto Supremo que modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia Las nuevas normas ¿ Que ha cambiado? 1.- Crean obligación de presentar un informe técnico para el caso de las condiciones laborales en los servicios públicos esenciales y las labores esenciales de la empresa o entidad , que deben funcionar para los supuestos de huelga. 2.- Se establece la obligación de los trabajadores o sindicato de presentar sus divergencias a los parámetros establecidos por el empleador o entidad , el cual debe adjuntarse un informe técnico. 3.- Se crea un procedimiento interno para el Ministerio de trabajo , con el objetivo de resolver las divergencias presentadas por los trabajadores o sindic