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Nueva escala de multas por infraciones laborales desde el 08 de Agosto 2013

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A partir del 08/08/2013 entra en vigencia el nuevo esquema de multas para las infracciones laborales indicadas en la Ley 29981 , norma que creó el SUNAFIL Esto tras haberse publicado el reglamento de organizaciones y funciones de esta nueva entidad fiscalizadora en lo laboral ( D.S. 007-2013-TR ). ¿Cómo serán las multas por infracciones ? Infracción muy grave Multa máxima : 200 UIT Equivalencia en S/ : 740,000 Infracción grave Multa máxima : 100 UIT Equivalencia en S/ : 370,000 Infracción leve Multa máxima : 50 UIT Equivalencia en S/ : 185,000 La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá ser superior a 300 UIT ( Esto es S/ 1,110,000.00 ) Algo más : Sunafil podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al sistema privado de pensiones. Lo que se viene : A la fecha existe un proyecto que modifica el monto y la forma de establecer las multas administrativas por infracciones laborale

SUNAFIL Aprueban el reglamento de organizacion y funciones

Decreto supremo que aprueba el reglamento de organización y funciones de la superintendencia nacional de fiscalización laboral - SUNAFIL Norma : D.S. 007-2013-TR Publicado : 07/08/2013 Vigencia  : 08/08/2013 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ Para recordar : Por Ley Nro. 29881 se crea la Superintendencia Nacional de fiscalización laboral - SUNAFIl cuya función es la de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Además de brindar asesoría técnica , realizar investigaciones y de promover normas relacionadas . En la Ley Nro. 29881 se dispone que deberá prepararse el reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL  , como parte indispensable para su funcionamiento. Por D.S. 003-2013-TR se precisa el traslado de las competencias entre el Ministerio de trabajo -área inspecciones laborales y el SUNAFIL .  Así mismo se establecen plazos para el inicio de sus actividades. [[[[[[[[[

Normas especiales para el registro de las organizaciones sindicales en construccion civil

Decreto supremo que establece normas especiales para el registro delas organizaciones sindicales de trabajadores perteneciente al sector construcción civil. Norma : D.S. 006-2013-tr Publicado : 06/08/2013 Vigencia :120 días posteriores a su publicación en diario El Peruano ]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]] El  ¿ Por que del D.S. 006-2013-TR ? En el informe final de la comisión multisectorial establecido por R.S. 173-2012-PCM , el cual tenia como función el promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de construcción civil , han determinado que se conforman organizaciones con el único fin de lucrar a través de la extorsión de empleadores y trabajadores ,utilizando indebidamente el esquema de la conformación de organizaciones sindicales. ¿ Que es lo que establece el D.S. 006-2013-TR ? Fundamentalmente la actualización de la información relacionada a los datos de sus afiliados. Así como l

R.M. 132-2013-TR

Disponen publicar el acta final de la negociación colectiva en construcción civil 2013-2014 suscrita entre la camara peruana de construcción CAPECO y la Federación de trabajadores de construcción ciivl del Perú -FTCCP Norma : R.M. 132-2013-TR Publicado : 03/08/2013 Vigencia  : 03/08/2013 Para recordar : Con fecha 17/07/2013 se suscribio el acta final de negociacion colectiva a nivel de rama para la construcción civil. En dicho documento se crean nuevos beneficios como " Incluir en bonificacion por alta especialización al topografo " y establecer disposiciones de la realización jornada de trabajo por inclemencias de clima . ¿ Desde cuando se inicia la vigencia de los acuerdos del acta negociación colectiva 2013-2014 ? La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil trece , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obr

Afiliacion de trabajador independiente a la ONP : Directiva DIR-DPR-15/01 Aprenda como afiliarse via web

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Disponen la publicación de la Directiva “ Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones-Ley Nro. 29903” Norma : Directiva Afiliación de trabajadores al sistema nacional de pensiones -Ley 29903 ( DIR-DPR-15/01 ) Para saber mas : La directiva sobre la afiliación de trabajadores independientes al sistema nacional de pensiones se aprobó el 26/07/2013 . En dicha directiva se indica el la forma de afiliarse , los requisitos y situaciones diversas . ¿ Como me afilio al sistema nacional de pensiones ? Si usted es un trabajador independiente menor de 40 años , debe elegir un sistema de pensiones. En el caso que desee afiliarse al sistema nacional de pensiones deberá realizarlo vía web. Ingrese a : http://www.onp.gob.pe/inicio.do  ¿ Ya ingreso a la web de la ONP ? Ubique la casilla "Afiliación de trabajadores independientes "   Al presionar  " Afiliación de trabajadores independientes " ,aparece un modulo con dos opciones: a.-  Afiliación